Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 930

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO III Del derecho de accesión

Artículo 930 .- Cuando las semillas o materiales no estén aun aplicados a su objeto ni confundidos con otros, pueden reivindicarse por el dueño.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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