Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 939

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO III Del derecho de accesión

Artículo 939 .- Los dueños de los inmuebles colindantes con las lagunas o estanques, no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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