Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 938

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO III Del derecho de accesión

Artículo 938 .- No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario reclama la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado anterior a costa del edificador, plantador o sembrador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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