Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 937

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO III Del derecho de accesión

Artículo 937 .- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:

I. Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con que responder de su valor; y

II. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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