Artículo 936.- Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.
Artículo 936
TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO III Del derecho de accesión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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