Artículo 967 .- Cada partícipe podrá servirse de los bienes comunes, siempre que disponga de ellos conforme a su uso y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios aprovecharlos según su derecho.
Artículo 967
TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO IV De la copropiedad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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