Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 966

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO IV De la copropiedad

Artículo 966 .- El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones.

Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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