Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 965

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO IV De la copropiedad

Artículo 965 .- Mientras varias personas permanezcan en la indivisión de una propiedad, cualquiera de ellas podrá exigir a las demás que se haga la designación de un administrador, el que será nombrado por mayoría de votos calculada conjuntamente por personas y por intereses. Si no hubiere mayoría, el juez hará la designación de entre los copropietarios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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