Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 964

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO III Del derecho de accesión

Artículo 964 .- A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes y, en último término, por las que rigen toda sociedad de hecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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