Artículo 963 .- Si el dominio no es divisible, o el bien no admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que sea vendido o adjudicado a uno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.
Artículo 963
TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO III Del derecho de accesión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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