Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 973

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO IV De la copropiedad

Artículo 973.- Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo en consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla y aun ser sustituido por otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho intransmisible. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca en relación a los condueños estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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