Artículo 98 .- Tiene acción para pedir el nombramiento de representante y depositario, quien pueda pedir la declaratoria de ausencia.
Artículo 98
TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO II De las Medidas Provisionales en caso de Ausencia
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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