Artículo 996 .- Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventanas ni hueco alguno en pared común.
Artículo 996
TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO IV De la copropiedad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.