Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 997

TÍTULO QUINTO De la propiedad · CAPÍTULO IV De la copropiedad

Artículo 997 .- La copropiedad cesa: por la división del bien común; por la destrucción o pérdida de él; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las partes alícuotas en un solo titular.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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