Artículo 1016. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de constituirse la servidumbre de paso.
Artículo 1016
TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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