Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1024

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO V De la servidumbre legal de paso

Artículo 1024. Si fuera indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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