Artículo 1042. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.
Artículo 1042
TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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