Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1042

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está

Artículo 1042. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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