Artículo 107. El juez que a sabiendas autorice un matrimonio para el que haya impedimento legal, ser sancionado como lo dispone la Ley Orgánica del Registro Civil.
Artículo 107
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO VII De las actas de matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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