Artículo 109. El Juez del Estado Civil que reciba una petición de matrimonio está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo promesa de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio.
También podrá exigir declaración bajo protesta, a los testigos que presenten los interesados, a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes, y a los médicos que suscriban el certificado de sanidad.
(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1986)