Artículo 110. El Juez del Registro Civil, que sin motivo justificado, retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado la primera vez con una multa equivalente a 3 días de salario mínimo y en caso de reincidencia, con destitución del cargo.
Artículo 110
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO VII De las actas de matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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