Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 110

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO VII De las actas de matrimonio

Artículo 110. El Juez del Registro Civil, que sin motivo justificado, retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado la primera vez con una multa equivalente a 3 días de salario mínimo y en caso de reincidencia, con destitución del cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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