Artículo 112. El acta de divorcio expresar el nombre, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró el matrimonio, y la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1986)
Artículo 112 bis. El acta de divorcio administrativo se levantará en los términos prescritos por el artículo 230 de este ordenamiento, previa solicitud por escrito que presenten los cónyuges y en ellas se expresará el nombre, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio de los solicitantes, la fecha y lugar de la oficina en que celebraron su matrimonio y el número de partida del acta correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1986)