Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 113

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO VIII De las actas de divorcio

Artículo 113. Extendida el acta se mandará anotar la de matrimonio de los divorciados y la copia de la declaración administrativa de divorcio, se archivará con el mismo número del acta.

Si las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados se hubieren levantado en oficina distinta, el juez dará el aviso correspondiente para que se hagan dichas anotaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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