Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 113
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO VIII De las actas de divorcio
Artículo 113. Extendida el acta se mandará anotar la de matrimonio de los divorciados y la copia de la declaración administrativa de divorcio, se archivará con el mismo número del acta.
Si las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados se hubieren levantado en oficina distinta, el juez dará el aviso correspondiente para que se hagan dichas anotaciones.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.