Artículo 115. En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Juez del Registro Civil requiera o la declaración que se haga y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, los parientes si los hay, o los vecinos.
Artículo 115
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO IX De las actas de defunción
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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