Artículo 116. En el acta de fallecimiento se asentará:
I. El nombre, apellido, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
II. Si éste era casado o viudo, indicándose en su caso el nombre y apellidos del cónyuge;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1965) III. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de los testigos;
IV. Los nombres y apellidos de los padres del difunto si se supieren;
V. La clase de enfermedad de que este hubiere fallecido y especificadamente el lugar en que se le sepulte;
VI. La hora de la muerte, si se supiere y todos los demás informes que se tengan en caso de muerte violenta.
(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1986)