Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 116

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO IX De las actas de defunción

Artículo 116. En el acta de fallecimiento se asentará:

I. El nombre, apellido, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;

II. Si éste era casado o viudo, indicándose en su caso el nombre y apellidos del cónyuge;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1965) III. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de los testigos;

IV. Los nombres y apellidos de los padres del difunto si se supieren;

V. La clase de enfermedad de que este hubiere fallecido y especificadamente el lugar en que se le sepulte;

VI. La hora de la muerte, si se supiere y todos los demás informes que se tengan en caso de muerte violenta.

(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1986)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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