Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 117

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO IX De las actas de defunción

Artículo 117. Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento, los Directores o Administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquier otra casa de comunidad, los huéspedes de los hoteles, mesones o las casas de vecindad, tienen obligación de dar aviso al Juez del Registro Civil, dentro de las 24 horas siguientes del fallecimiento y en caso de incumplimiento, se sancionará con multa de tres a diez días de salario mínimo.

(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 1986)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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