Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1075

TITULO SEPTIMO De la prescripción · CAPITULO III De la prescripción negativa

Artículo 1075. La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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