Artículo 1076. Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de diez años, contado desde de que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.
Artículo 1076
TITULO SEPTIMO De la prescripción · CAPITULO III De la prescripción negativa
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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