Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1088

TITULO SEPTIMO De la prescripción · CAPITULO V De la interrupción de la prescripción

Artículo 1088. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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