Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1148

TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares

Artículo 1148. El legatario adquiere a título particular y sólo responde de las cargas que el testador le haya impuesto expresamente, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.