Artículo 1148. El legatario adquiere a título particular y sólo responde de las cargas que el testador le haya impuesto expresamente, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
Artículo 1148
TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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