Artículo 1149. Si toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios se considerarán como herederos.
Artículo 1149
TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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