Artículo 1152. Cada heredero puede disponer libremente del derecho que le corresponde en la sucesión; pero no puede disponer de las cosas que forman la masa hereditaria.
Artículo 1152
TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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