Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1154

TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares

Artículo 1154. El heredero o legatario no puede enajenar, gravar o transmitir en cualquier forma su parte en la herencia sino después de la muerte del autor de la sucesión, ni aún con el consentimiento de este.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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