Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1155

TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares

Artículo 1155. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o ante dos testigos, las bases o condiciones en que ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de cinco días hagan uso del derecho al tanto; si los herederos hacen uso del tal derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta en su favor, conforme a las bases notificadas. Por el solo lapso de los cinco días se pierde el derecho al tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo y se hace uso del derecho al tanto, será nula.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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