Artículo 1162. No pueden dejarse al arbitrio de un tercero ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que les correspondan.
Artículo 1162
TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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