Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1164

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO I De los testamentos en general

Artículo 1164. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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