Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1165

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO I De los testamentos en general

Artículo 1165. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere al cónyuge supérstite, a los ascendientes, descendientes y hermanos, según el orden de la sucesión legitima. Faltando tales parientes heredará la beneficencia pública del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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