Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1166

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO I De los testamentos en general

Artículo 1166. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún efecto cuando se funden en una causa expresa, que resulte errónea, si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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