Artículo 1168. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por haber sido ocultado por otra persona, podrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestran plenamente el hecho de la pérdida o de la ocultación, logran igualmente comprobar lo contenido del mismo testamento y que en el otorgamiento de éste se llenaron todas las formalidades legales.
Artículo 1168
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO I De los testamentos en general
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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