Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1167

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO I De los testamentos en general

Artículo 1167. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a menos que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.

En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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