Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1176

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO II De la capacidad para testar

Artículo 1176. Todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privadas de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I. Falta de personalidad;

II. Delito;

III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;

IV. Falta de reciprocidad internacional; V. Utilidad pública;

VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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