Artículo 1176. Todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privadas de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I. Falta de personalidad;
II. Delito;
III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
IV. Falta de reciprocidad internacional; V. Utilidad pública;
VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.