Artículo 1175. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se encuentre al hacer su testamento.
Artículo 1175
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO II De la capacidad para testar
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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