Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1175

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO II De la capacidad para testar

Artículo 1175. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se encuentre al hacer su testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.