Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1174

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO II De la capacidad para testar

Artículo 1174. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento; si éste fuere favorable, se procederá desde luego a otorgar el testamento ante Notario Público, con todas las formalidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.

Firmarán el acta, además del notario y de los testigos el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el testador perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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