Artículo 1174. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento; si éste fuere favorable, se procederá desde luego a otorgar el testamento ante Notario Público, con todas las formalidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.
Firmarán el acta, además del notario y de los testigos el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el testador perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.