Artículo 1173. Cuando un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará al juez que corresponda, una solicitud por escrito. El juez nombrará dos médicos, si es posible especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez deberá asistir al examen del enfermo y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, para cerciorarse de que es capaz para testar.
Artículo 1173
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO II De la capacidad para testar
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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