Artículo 1172. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo lúcido, siempre que se observen las prescripciones de los artículos siguientes de este Capítulo.
Artículo 1172
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO I De los testamentos en general
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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