Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1181

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO III De la capacidad para heredar

Artículo 1181. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo 1179 perdonare al ofensor, éste recobrará el derecho de suceder al ofendido, por intestado, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indubitables.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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