Artículo 1195. Lo que se dispone en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan servido el cargo.
Artículo 1195
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO III De la capacidad para heredar
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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