Artículo 1196. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusen sin causa legitima desempeñarla, no tienen derecho de heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.
Artículo 1196
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO III De la capacidad para heredar
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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