Artículo 1198. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero sea capaz al tiempo de que se cumpla la condición.
Artículo 1198
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO III De la capacidad para heredar
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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