Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1198

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO III De la capacidad para heredar

Artículo 1198. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero sea capaz al tiempo de que se cumpla la condición.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.