Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1200

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO III De la capacidad para heredar

Artículo 1200. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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