Artículo 1199. El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar, y el que renuncia a la sucesión no transmite ningún derecho a sus herederos.
Artículo 1199
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO III De la capacidad para heredar
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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